La jueza de Madrid Raquel Fernandino ha citado a Google a presentarse en octubre ante el juzgado para investigar si la empresa interceptó, de manera ilegal, datos privados transmitidos desde redes inalámbricas inseguras mientras recolectaban imágenes para su servicio Street View. La investigación examinará los mecanismos que se utilizaron para recoger los datos, el uso de los mismos y el número de ciudadanos afectados, además de averiguar si la información reunida incluye dirección IP y MAC, direcciones de correo electrónico y contraseñas.
El Mundo publicó que, según argumenta la acusación, si el comportamiento de Google se considerara aceptable (tanto moral como legalmente), daría carta blanca a sus competidores para ‘espiar’ y recolectar información, que debería ser de carácter privado, para obtener una ventaja competitiva.
El papel de la privacidad como un parámetro influyente en la competencia fue objeto de debate por parte de las agencias antitrust europeas en el año 2008, al tiempo que la Comisión Europea pronunciaba su decisión con respecto al caso de Google/Double Click.
La Comisión Europea abrió la puerta a la fusión; aquellos que defendían su autorización se encargaron de llevar a cabo una interpretación selectiva de la decisión en lo concerniente al campo de la privacidad y la competencia. Interpretaron la decisión como un precedente para cualquier juicio futuro sobre privacidad y competencia.
No obstante, este debate no ha terminado. Es interesante resaltar que aquellos que excluyen la privacidad como un factor para cualquier caso de anti competencia, están obligados a depender de argumentos de mercado rígidos, y definiciones limitadas de competencia. Así, esos defensores se contradicen a sí mismos al ignorar el claro valor económico y de mercado de los datos recogidos, que puede proporcionar una ventaja competitiva clave. Aún más obvio es que los defensores de la exclusión de la privacidad de los parámetros de competencia, verán difícil referirse al objetivo último de la política sobre competencia, esto es, el bienestar del consumidor.
La realidad es que actualmente no hay obstáculos legales para incorporar la privacidad en el debate sobre competencia en la Unión Europea y que, de hecho, la privacidad debería ser un componente esencial de las leyes de competencia. Sería sorprendente si los reguladores europeos de la libre competencia ignorasen tal elemento en el mercado de las telecomunicaciones, el cual no sólo es valioso para los consumidores europeos sino también a la Agenda Digital de la Comisión Europea. Si la Comisión Europea no actúa al respecto, otros organismos nacionales y entidades estarían dispuestos a ocupar el terreno para defender los derechos de los consumidores en sus respectivas jurisdicciones.
En definitiva, todo esto no trata sobre los límites técnicos del derecho de la competencia, en particular en presencia de posiciones de dominio de mercado exageradas, iniciativas comerciales que discriminan o conflictos de interés para los consumidores, sino sobre la toma de decisiones en una política de libre competencia. No es si se puede sino si se quiere.
Andrés Font Galarza
Portavoz de ICOMP España